Actualizado a fecha: 21/11/2024 14:53:39
Las respuestas publicadas por el CGATE pretenden servir de ayuda a los agentes que intervienen en el sector edificatorio, en especial a los y las profesionales de la Arquitectura Técnica, ante la incertidumbre que está generando la situación excepcional provocada por la propagación del COVID-19. Se trata de una serie de criterios orientativos que en modo alguno sustituyen a la normativa y directrices dictadas por las Autoridades Competentes.
Esta información será permanentemente actualizada en función de las disposiciones legales y directrices emanadas de las Autoridades Públicas y se irá completando con las consultas de interés general que se reciban a través de los Colegios.
La
nueva redacción del art. 31 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de
junio, de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer
frente a
la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por la
Disposición
final duodécima del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas
de
reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los
ámbitos
de transporte y vivienda, establece la habilitación de los funcionarios
de la
Inspección de Trabajo y Seguridad para vigilar y requerir, y en su
caso,
extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte
del
empleador de las medidas de salud pública para la prevención del COVID
19
establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1, y en el
párrafo d)
del mismo, cuando afecten a las personas trabajadoras.
La
actuación de la ITSS alcanza a la vigilancia del cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el artículo 7.1, párrafos a), b), c) y d),
del
Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio:
a)
Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las
características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con
arreglo a
los protocolos que se establezcan en cada caso.
b)
Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles
hidroalcohólicos
o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por
el
Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
c)
Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los
puestos de
trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares
comunes
de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de
seguridad interpersonal
mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea
posible, deberá
proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al
nivel de
riesgo.
d)
Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto
trabajadores
como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas
horarias de previsible mayor afluencia. Si bien en este caso la
habilitación de
la ITSS se produce únicamente para cuando tales medidas afecten a
personas
trabajadoras.
Dicha
habilitación se extiende a los funcionarios habilitados por las
comunidades
autónomas para realizar funciones técnicas comprobatorias, a los que se
refiere
el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de
riesgos
laborales, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas.
En
el caso de incumplimientos de las administraciones públicas, se
procederá
conforme al procedimiento especial previsto en el Real Decreto
707/2002, de 19
de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento
administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y
Seguridad
Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos
en
materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la
Administración
General del Estado, o en la normativa autonómica de aplicación.
Esta
habilitación mantendrá su vigencia hasta que el Gobierno declare de
manera
motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo
informe
del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la
finalización
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se
acompaña nota informativa emitida por el Ministerio de Trabajo y
Economía
Social.
El
domingo 3 de mayo entró en vigor la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo,
por la
que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se
suspenden
determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en
edificios
existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para
personas
no relacionadas con dicha actividad.
La
primera de las Órdenes dictadas en relación con este tipo de
actuaciones profesionales
vino a suspender todas las obras de intervención en edificios
existentes que
interfiriesen de alguna manera con las personas no relacionadas con la
actividad de ejecución de la obra que se hallasen en el inmueble, salvo
que
esta interferencia se pudiera evitar por circunstancias de
sectorización del
propio inmueble (separación o independización de las zonas afectadas
por las
obras).
Conscientes
de que en la práctica esta suspensión afectaba a un importantísimo
número de
actuaciones profesionales que desarrollan los Arquitectos Técnicos y de
que no
se recogía ninguna medida de recuperación de esta actividad en el plan
de
desescalada aprobado por el Gobierno, desde el CGATE se iniciaron
gestiones con
el Ministerio de tutela para tratar de rebajar las restricciones en
este
concreto ámbito de actuación, siempre respetando las máximas garantías
sanitarias, prioritarias en el contexto actual.
El
3 de mayo se publicó en el BOE la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, que
viene a
modificar la anterior, reduciendo considerablemente las restricciones
referidas. De acuerdo al nuevo marco normativo, únicamente se suspenden
las
obras que supongan intervención en edificios existentes en la que, por
el tipo
de intervención, la actividad de ejecución de la obra, el movimiento de
sus
trabajadores o el traslado de materiales, produzca interferencia con
las
personas ajenas a las mismas que se hallen en el inmueble.
Siendo
esta la regla general, la Orden incluye una serie de excepciones de
especial
relevancia que se contemplan en el apartado 2 de su artículo único y
que son
las siguientes:
“2.
Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado
anterior en
las que, no se produzca interferencia alguna con las personas no
relacionadas
con la actividad de la obra.
También
quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales, viviendas
u otras
zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan
acceso los
residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las
siguientes condiciones:
a)
Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes
no
sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar,
durante el
desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
b)
El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al
inicio y a
la finalización de la jornada laboral.
c)
Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al
COVID-19
indicadas por las autoridades sanitarias.”
Además de estas excepciones, se mantiene la posibilidad de realizar trabajos y obras puntuales en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia y se añade la posibilidad de que, en los supuestos exceptuados, se pueda acceder a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4790
Directrices de Buenas Prácticas en Obras de Construcción INSST (12/05/2020)
De
acuerdo con el criterio publicado por el INSST en la nota informativa
de
24 de abril de 2020, el coordinador de seguridad y salud en la fase de
ejecución, o la dirección facultativa cuando la designación de este no
sea
preceptiva, deberá aprobar las modificaciones introducidas en el plan
de
seguridad y salud en el trabajo en cumplimiento del artículo 9.c) del
Real
Decreto 1627/1997.
La
citada nota informativa es accesible a través del siguiente enlace
Tal
y como ha publicado expresamente el INSST en nota informativa de fecha
24 de
abril de 2020, “… el cumplimiento en las obras de construcción de
las recomendaciones
del Ministerio de Sanidad para prevenir el contagio de COVID-19 va a
provocar,
inevitablemente, cambios técnicos y organizativos (relativos a
emplazamientos
de puestos y zonas comunes, concurrencia de trabajadores,
procedimientos de
trabajo, equipos de trabajo, plazos de ejecución, costes económicos,
etc.) con
respecto a la planificación que estuviera prevista inicialmente y, por
lo
tanto, con respecto a lo recogido en el plan de seguridad y salud en el
trabajo. Por ello, en la medida en que este se vea afectado, deberá ser
modificado de conformidad con el artículo 7.4 del Real Decreto 1627/1997.
La citada nota informativa es accesible a través del siguiente enlace
La
Agencia Española de Protección de Datos ha publicado en su página web
un
apartado de Preguntas Frecuentes dirigido a resolver las
consultas,
tanto de ciudadanos como de empresas y otros sujetos obligados al
cumplimiento
de la normativa de protección de datos sobre el tratamiento de datos
personales
relativos a la salud, como consecuencia de las medidas a adoptar por el
COVID
19. Esta información es accesible a través del siguiente enlace: https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-03/FAQ-COVID_19.pdf
Por parte del Delegado de Protección de Datos del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España se ha elaborado un modelo orientativo de comunicación informativa a disposición del contratista para la toma de temperatura corporal de los profesionales en las obras.
La cuestión encuentra respuesta en las
recomendaciones
elaboradas por CGATE y CSCAE
Sí.
Las administraciones públicas están obligadas a prestar todos los
servicios esenciales y el funcionamiento básico de los mismos. Entre
ellos, la
tramitación de licencias de obras. Aunque exista suspensión de los
plazos
administrativos, el órgano competente puede acordar la continuación de
los
procedimientos para evitar que se produzcan perjuicios graves en los
derechos e
intereses de los interesados, siempre que estos muestren su
conformidad. La
prestación de tales servicios deberá hacerse, preferentemente, a través
del
teletrabajo.
Sí.
El RD 463/2020, por el que se declaró el Estado de Alarma, no contempla
la paralización de los servicios administrativos. Por
lo tanto, los
servicios colegiales han de seguir operativos, prestando en todo caso
las
funciones públicas esenciales de visado, registro y colegiación, entre
otros, a
través del teletrabajo, tal y como se viene haciendo desde el decreto
de Estado
de Alarma.
En
el caso en que en la obra no se cumplan las normas de obligado
cumplimiento establecidas o no se sigan las indicaciones previstas en
el
documento de individualización de las medidas de seguridad y salud, el
coordinador de seguridad y salud deberá advertir de este hecho al
constructor.
Si, una vez realizada esta comunicación persiste el incumplimiento, el
técnico deberá
dejar constancia de ello en el Libro de Incidencias y ponerlo en
conocimiento
de las autoridades competentes y servicios de prevención de la obra,
todo ello sin
perjuicio de lo dispuesto en el art. 14.1 del RD 1627/1997, de 24 de
octubre.
Los
arquitectos técnicos que intervienen en la obra
tienen derecho a las medidas de protección previstas para los
trabajadores que
están contenidas en el anexo al plan de seguridad o protocolo que debe
elaborar
el constructor. Éste está obligado a proporcionar los equipos de
protección
individual que procedan. En el supuesto de que no se les facilite estos
EPI,
podrán acudir a las autoridades sanitarias competentes para
reclamarlos.
Por
el momento, encontramos medidas a tres niveles en función de su grado
normativo:
1.
Procedimientos,
guías de actuación, protocolos, recomendaciones y documentos elaborados
por el Ministerio
de Sanidad. Puesto que es la autoridad competente, en virtud del RD
463/2020 por el que se declaró el Estado de Alarma, sus disposiciones
son
vinculantes para todos los agentes y trabajadores que intervienen en
las obras.
En particular, hay
que observar los siguientes documentos, en constante
actualización:
2.
Directrices
específicas sobre seguridad y salud para las obras de construcción por
parte
del Gobierno. Estamos en contacto con la Administración, a la espera y
pendientes de que se publiquen las medidas, tal y como se ha solicitado
al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
3.
Guías
de actuación, orientaciones, etc., emanadas de los organismos públicos
en el
ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Aquí se destacan las
“Observaciones frente al COVID 109 en obras de construcción” elaboradas
por el
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ver Documentos
de Interés)
4.
"Recomendaciones
de apoyo a las actuaciones en materia de seguridad y salud en obras de
construcción”. Documento elaborado por expertos del
CGATE y el CSCAE,
y publicado el 9
de abril de 2020, para facilitar
la
aplicación en las obras de las medidas de seguridad y salud que
resulten más
eficaces para evitar el riesgo de contagio en el centro de trabajo. Las
recomendaciones están dirigidas a empresas, trabajadores y a técnicos
colegiados, en particular, a los coordinadores de seguridad y salud y
la
dirección facultativa. Descarga el documento en este enlace.
Habiendo
perdido vigencia el permiso
retribuido para los trabajadores por cuenta ajena que estableció el RDL
10/2020, todas las actividades y, entre ellas, las propias de las obras
de
construcción, que no están suspendidas por el RD 463/2020, por el que
se aprobó
el Estado de Alarma, podrán continuar su actividad.
El
apartado
primero del artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de
marzo, por el
que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y
para la
protección de la salud pública, tras la modificación operada por el RDL
13/2020, de 7 de abril, establece lo siguiente:
«Artículo
quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente
de
trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las
salidas
del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras
como
consecuencia del virus COVID-19.
1.
Al
objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter
excepcional,
situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la
prestación
económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social,
aquellos
periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras
provocados por
el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad
se ha
contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los
términos que
señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, en
cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.”
https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/08/pdfs/BOE-A-2020-4332.pdf
Desde
el inicio de esta crisis sanitaria el CGATE está en contacto permanente
con las
organizaciones que representan los intereses de los agentes que
intervienen en
el sector de la edificación, elaborando documentación orientativa y de
apoyo
para facilitar la labor de los técnicos que interviene en las obras, en
este
periodo tan excepcional, tan cambiante y de tanta incertidumbre.
En
el marco de estas actuaciones y teniendo en cuenta la reanudación dela
actividad constructiva prevista para los días 13 y 14 de abril, el
CGATE y el
CSCAE han elaborado conjuntamente el documento denominado
“RECOMENDACIONES DE
APOYO A LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE
CONSTRUCCIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR EL
COVID-19”, accesible a través del siguiente enlace:
http://www.arquitectura-tecnica.com/pdf/comunicado2.pdf
Previamente
a esta acción, justo cuando se decretó el Estado de Alarma, el CGATE y
el CSCAE
publicaron también el documento “PAUTAS DE ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN
FACULTATIVA DE LAS OBRAS EN CURSO DE EJECUCIÓN ANTE LA SITUACIÓN DE
EMERGENCIA
SANITARIA CREADA POR EL COVID-19” (accesible a través de la siguiente
dirección: http://www.arquitectura-tecnica.com/pdf/comunicado.pdf),
al objeto de clarificar e interpretar las actuaciones más pertinentes
que, como
dirección facultativa en las obras en curso, deben realizar los
arquitectos
técnicos y arquitectos en orden a tratar de garantizar la salud de
todas las
personas que intervienen en el proceso edificatorio, teniendo en cuenta
toda la
normativa aplicable y la situación de Estado de Alarma decretada por el
Gobierno español por medio del RD 463/2020, de 14 de marzo, como
consecuencia
de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Tanto
el escrito de recomendaciones como el de pautas referidos anteriormente
están
sujetos en todo momento a las normas y decisiones que en cada momento
adopten
las Autoridades competentes, en función de la evolución de la crisis
sanitaria
que padecemos.
A
su vez, el CGATE está en estrecho contacto con el Ministerio de
Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana para solicitar y conocer de primera mano las
medidas
y novedades normativas que pudieran afectar al sector de la edificación.
En
el ámbito territorial, los Colegios de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos
informan sobre la evolución de esta crisis y su impacto en el ámbito
profesional de los Arquitectura Técnica, tratando de facilitar a los
colegiados
documentación profesional de utilidad para la gestión de los efectos
que esta
excepcional situación está generando. Para ello cuentan con la
colaboración del
CGATE, elaborando documentación a tal efecto y atendiendo las consultas
que los
Colegios les trasladen.
Del
RDL 10/2020 de 29 de marzo se desprende que podrá continuar toda
aquella
actividad laboral o profesional que afecte a sectores calificados como
esenciales de conformidad con lo dispuesto en el anexo del RDL, así como
aquella
en la que sus trabajadores puedan seguir desempeñando su actividad con
normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no
presenciales
de prestación de trabajo.
En
este supuesto se encuentran los Colegios profesionales y Consejos
autonómicos o
General que puedan habilitar medios que permitan teletrabajo o medios
no presenciales de prestación de los servicios que tienen encomendados.
Aquellas
actuaciones requeridas para garantizar la seguridad estructural de la
obra, de
los edificios y bienes colindantes que requieran de un tiempo de
actuación
mayor al plazo concedido en la disposición transitoria primera del RDL
(30 de
marzo), podrán acogerse, a juicio de esta Corporación, a la excepción
contemplada en el artículo 4 del RDL 10/2020 que regula la actividad
mínima en
aquellas empresas que se vean obligadas a mantener, durante este parón,
algún
tipo de servicios.
En
este caso, es conveniente que la Dirección de la obra haga constar la
urgencia
y necesidad de los trabajos en el Libro de órdenes o en informe
específico a
tal efecto, indicando la naturaleza de los mismos, el plazo de duración
y las
empresas o personal involucradas en ellos.
Asimismo,
y para evitar la alarma vecinal y las posibles denuncias sin
fundamento,
conviene comunicar esta circunstancia y la duración estimada de estos
trabajos
urgentes, a las autoridades competentes, principalmente a los
Ayuntamientos y
Servicios de Policía local, a través de las Juntas Municipales de
distrito, o
bien a la Delegación del Gobierno en la provincia.
Tal
y como expresamente se indica en la Orden SND/307/2020, 30 de marzo,
por la que
se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real
Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración
responsable
para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y
de
trabajo, dictada por el Ministerio de Sanidad, el RD-ley no resulta de
aplicación a las y los profesionales autónomos:
“Conforme
a lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley indicado, el
permiso
retribuido recuperable únicamente resulta de aplicación a las personas
trabajadoras por cuenta ajena. Por tanto, las personas trabajadoras por
cuenta
propia quedan fuera de su ámbito
de aplicación, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la
contraprestación
económica ni la recuperación de horas que establecen los artículos 2 y
3 de esa
misma norma. En consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades
que no
se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en
el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo
desarrollan,
pueden continuar prestando sus servicios normalmente.”
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/30/pdfs/BOE-A-2020-4196.pdf
El
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, tiene como prioridad limitar
al
máximo la movilidad, regulando en consecuencia un permiso retribuido
recuperable de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los
días 30
de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral
por
cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector
público o
privado que desarrollan las actividades no esenciales, salvo
determinadas excepciones
contempladas en el art. 1.2. de la norma.
No
obstante, el citado RD-ley establece que en aquellos casos en los que
resulte
imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas
trabajadoras
incluidas en el ámbito subjetivo de este RD-ley podrán prestar
servicios el
lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las
tareas
imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido
recuperable sin
perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de
la
actividad empresarial.
En
cuanto a actividades esenciales, cabe señalar que el citado RD se
acompaña de
un Anexo donde se especifican aquellos sectores calificados como
esenciales.
En
el sector de la edificación, todos los
trabajadores por cuenta ajena se ven afectados por el permiso
retribuido
recuperable, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos
exceptuados por
el RD-ley, incluido el previsto para aquellos que trabajen en obras que
entren
dentro del ámbito de los denominados sectores esenciales, incluidos en
el anexo
de referencia.
El
artículo 7 del Real Decreto 463/2020, por el que se decretó el Estado
de Alarma
establecía que las personas podían desplazarse y circular por las vías
de uso
público para acudir a sus centros de trabajo y efectuar su prestación
laboral.
Esta
norma no establecía la obligación de disponer de un certificado que
acreditase
que el desplazamiento se debía a motivos laborales, por lo que el CGATE
facilitó un modelo orientativo que facilitara la acreditación del
desplazamiento ante las Autoridades competentes.
Sin
embargo, con el refuerzo de las medidas de confinamiento que ha
supuesto el
Real Decreto-ley 10/2020, se ha limitado aun más la movilidad para
ejercer
actividades laborales o profesionales. En este nuevo escenario, el
Ministerio
de Sanidad aprobó ayer la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que
se
establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real
Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración
responsable
para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y
de
trabajo.
Dicha
orden incluye un modelo de declaración responsable a fin de acreditar
el
desplazamiento entre el lugar de residencia y el de trabajo.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/30/pdfs/BOE-A-2020-4196.pdf
El CGATE, de forma conjunta con el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) y la Asociación de Promotores Constructores de España, ha elaborado un modelo de acta de paralización de la obra a consecuencia de no poder garantizar las condiciones requeridas para preservar la salud de todo los trabajadores como consecuencia del COVID-19, que debe entenderse como un documento de trabajo orientativo para la labor de la dirección facultativa, susceptible de adaptación a las circunstancias concretas de cada obra.
Modelo
de Acta de paralización de obra.
No
obstante, la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de
marzo, por
el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas
trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con
el fin
de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha
contra el
COVID-19, genera un nuevo escenario en el que la paralización de la
obra tiene
lugar como consecuencia del permiso retribuido y obligatorio decretado,
lo que
supone la suspensión temporal de la actividad en el centro de trabajo.
En
este escenario es el empresario el que debe comunicar el cese de
actividad, no
resultando de aplicación el acta de paralización de obra que se deriva
de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del RD 1627/1997 y del que
facilitamos
el modelo referido anteriormente.
El
RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
no
impone el cierre automático de las obras. [Véase las respuestas
publicadas por
el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como las publicadas
por la
Abogacía del Estado].
Doc.
Abogacía General del Estado
El
RD-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso
retribuido
recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no
presten
servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la
población en el
contexto de la lucha contra el COVID-19, no paraliza de forma
automática toda
actividad laboral o profesional, pudiendo continuar toda aquella que
afecte a
sectores calificados como esenciales de conformidad con lo dispuesto en
el
anexo de la misma, así como aquella en la que sus trabajadores puedan
seguir
desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o
cualquiera de
las modalidades no presenciales de prestación de trabajo.
En
el sector de la edificación, todos los
trabajadores por cuenta ajena se ven afectados por el permiso
retribuido
recuperable, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos
exceptuados,
incluido el previsto para aquellos que trabajen en obras que entren
dentro del
ámbito de los denominados sectores esenciales, incluidos en el anexo de
referencia.
Este
permiso retribuido recuperable
y obligatorio se prolonga desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril, si
bien se
puede acudir a la obra el 30 de marzo únicamente para llevar a cabo las
tareas
imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido
recuperable sin
perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de
la
actividad empresarial.
Entre las mismas se encuentran los trabajos de preparación habituales en los casos de suspensión o paralización de las obras, como pueda ser el aseguramiento de grúas y elementos auxiliares móviles, revisión de andamios y cerramientos, retirada de maquinaria y protección de acopios, etc.
En relación con la normativa que afecta a la seguridad
y salud
en las obras de construcción, cabe destacar las siguiente:
La
Subdirección General de Arquitectura y Edificación ha hecho pública una
nota
informativa sobre la incidencia que tiene para la aplicación del Real
Decreto
732/2019, de 20 de diciembre, de modificación del Código Técnico de la
Edificación la suspensión de
plazos
de los procedimientos administrativos derivada del Real Decreto
463/2020, de 14
de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
En
síntesis, supone la suspensión de los plazos tanto para el inicio de
las obras
con licencia otorgada sin necesidad de adaptarse a las modificaciones
del Real
Decreto, como la suspensión del plazo de 6 meses de aplicación
voluntaria en
los proyectos de las modificaciones introducidas en el Real Decreto.
El
plazo se reanudará una vez finalizado el estado de alarma.
El RD 463/2020, de 14 de marzo, no recoge disposiciones
expresas para el sector de la edificación. No obstante, la citada norma
establece como criterio general la imposibilidad de circular por las
vías de
uso público durante la vigencia del estado de alarma, salvo que sea
para
realizar una serie de actividades concretas, entre ellas, el
desplazamiento al
lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o
empresarial. [art.7.1.c) RD 463/2020].
De ello se desprende que, en principio, los centros de
trabajo
pueden seguir abiertos, sin que el estado de alarma suponga el cierre
automático de los mismos.
Cabe también indicar que por medio del citado RD quedan
suspendidos los términos y se interrumpen los plazos para la
tramitación de los
procedimientos de las entidades del sector público, quedando también
suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera
acciones y
derechos. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que
pierda
vigencia el estado de alarma decretado o, en su caso, las prórrogas del
mismo.
El
CGATE,
conjuntamente con el Consejo Superior los Colegios de Arquitectos de
España
(CSCAE), ha publicado el documento “PAUTAS DE ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN
FACULTATIVA DE LAS OBRAS EN CURSO DE EJECUCIÓN ANTE LA SITUACIÓN DE
EMERGENCIA
SANITARIA CREADA POR EL COVID-19” (accesible a través de la siguiente
dirección:
http://www.arquitectura-tecnica.com/pdf/comunicado.pdf),
al objeto de clarificar e interpretar las actuaciones más pertinentes
que, como
dirección facultativa en las obras en curso, deben realizar los
arquitectos
técnicos y arquitectos en orden a tratar de garantizar la salud de
todas las
personas que intervienen en el proceso edificatorio, teniendo en cuenta
toda la
normativa aplicable y la situación de Estado de Alerta decretada por el
Gobierno español por medio del RD 463/2020, de 14 de marzo, como
consecuencia
de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Estas
pautas están
sujetas en todo momento a las normas y decisiones que en cada momento
adopten
las Autoridades competentes, en función de la evolución de la crisis
sanitaria
que padecemos.
A su
vez, el CGATE
está en estrecho contacto con el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda
Urbana para conocer de primera mano las medidas y novedades normativas
que pudieran
afectar al sector de la edificación.
Desde
el CGATE se
recomienda acudir a fuentes oficiales autorizadas para informarse sobre
el
estado y evolución de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. A
estos
efectos se facilitan los siguientes enlaces:
Desde el CGATE
se recomienda acudir a fuentes oficiales autorizadas para informarse
sobre el
estado y evolución de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. A
estos
efectos se facilitan los siguientes enlaces: